El curso de iniciación al vuelo consta de 2h de clases teoricas y 2 horas de vuelo en las que se enseñan los conceptos basicos del ultraligero. Debemos recordar que este curso no permite la autonomia del alumno, simplemente una iniciación al amplio mundo del Vuelo.
La enseñanza para la obtención del carné y licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los dieciséis años, realizándose el curso en un Centro de Vuelo de Ultraligeros con Escuela como Alumno-Piloto. Para la expedición del carné y licencia de Piloto de Ultraligero el aspirante debe tener cumplidos los dieciocho años.
El curso para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero constará de 10 horas de enseñanzas teóricas y 10 horas prácticas de vuelo.
El programa de enseñanzas teóricas abarcará las relativas a las materias siguientes:
Un alumno piloto no puede volar sólo hasta cumplir los requisitos siguientes (el término vuelo solo significa que durante el tiempo de vuelo el alumno piloto es el único ocupante del ultraligero):
La tarjeta de alumno piloto tiene dos años de validez, a contar desde la fecha del certificado médico de aptitud y habilita para efectuar los vuelos de doble mando o solo a bordo, con motivo de su propia instrucción, con la autorización y bajo la vigilancia y dirección de un Instructor de Vuelo de Ultraligero. No permite llevar pasajeros, debiendo efectuarse los vuelos dentro de los límites de la zona designada al efecto por el Instructor de Ultraligeros.
Para la obtención del carné de Piloto de Ultraligero los alumnos pilotos se someterán a un examen con una parte teórica y una práctica ante el funcionario Piloto representante de la Dirección General de Aviación Civil.
La Dirección General de Aviación Civil, a través del funcionario Piloto examinador, realizará los exámenes a petición del Centro en cuya Escuela se hubiera efectuado el curso.
Para poder presentarse a la prueba de vuelo es necesario tener:
La prueba escrita aprobada tendrá una validez de dos años.
El carné de Piloto de Ultraligeros, que se concede en virtud de las enseñanzas reguladas, ha de ir acompañado de la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, siendo éste el documento acreditativo de que el interesado puede ejercer las funciones específicas anotadas en dicha licencia.
La Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, expedirá la licencia de aptitud, con las calificaciones correspondientes, al propio tiempo que el carné de Piloto de Ultraligeros.
¿Qué calificaciones hay?
¿Es para toda la vida?
La licencia, con sus calificaciones, tendrá dos años de vigencia, debiendo renovarse al cabo de estos períodos bienales. Cuando el titular haya cumplido los cuarenta años, el intervalo se reduce a un año.
El solicitante acreditará haber realizado, al menos, tres horas de vuelo y tres vuelos como Piloto al mando durante los últimos doce meses.